RUMBO A UN GENOCIDIO CARCELARIO
Manifiesto en contra del Decreto 546 de 2020
Y en pro de la mejora real de las condiciones de privación de la libertad para los reclusos y el personal penitenciario afectados por el Coronavirus.
Quienes suscribimos esta declaración, en nuestra condición de docentes e investigadores en los ámbitos del derecho penal, la criminología y la política criminal en diversas instituciones de educación superior del país, de estudiosos independientes o de profesionales vinculados con el servicio de la Justicia, pero, sobretodo, como seres humanos,
MANIFESTAMOS:
PRIMERO: Que es necesario expresar nuestro repudio a la actitud indolente del Gobierno Nacional y la Fiscalía General de la Nación frente a la población carcelaria y a los trabajadores vinculados al sector penitenciario del país, hoy gravemente afectados como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19 que azota a toda la humanidad.
SEGUNDO: Que nos indigna la pantomima y el sórdido espectáculo que esos entes han montado frente a esta situación de riesgo excepcional, exhibiendo una supuesta preocupación por las personas privadas de la libertad pero demostrando, con todos sus actos, absoluta indiferencia para con la suerte que puedan correr la vida, la salud y la dignidad de esta población. Una mirada al cacareado Decreto 546 del 2020, a través del cual se prometía resolver la crisis de salud pública que comienza a azotar los centros carcelarios y penitenciarios, demuestra su total inutilidad e ineficacia.
TERCERO: Que el texto referido describe con suficientes razones la gravedad de las circunstancias que determinan la emergencia carcelaria y enumera los derechos humanos que se encuentran amenazados. Además, él detalla las condiciones de reclusión que no pueden ser menos alarmantes, cuando advierte que el confinamiento y el hacinamiento “convierten a los establecimientos penitenciarios y carcelarios en una zona de transmisión significativa del COVID-19, que puede poner en riesgo la salud y la vida de todas las personas que interactúan en dicho entorno”, debido a la absoluta imposibilidad de implantar –en las actuales condiciones– las medidas esenciales para prevención del contagio en la mayoría de los casos.
CUARTO: Que en ese contexto las circunstancias que ameritan la sustitución de la pena y la detención –que es también sustancialmente una pena anticipada– intramurales, por la privación de la libertad en el domicilio, están plenamente justificadas –enfermedades preexistentes, discapacidades, y mujeres en embarazo o de parto reciente–; y, además que el número de las personas recluidas no puede sobrepasar conforme al espacio disponible en donde están privados de la libertad, al número que recomiendan en espacios cerrados las medidas sanitarias, por cuanto corresponden a los casos de riesgo real de muerte en el evento de contraer Coronavirus, según la opinión calificada y reiterada de la Organización Mundial de la Salud, los informes institucionales y los múltiples estudios científicos sobre la pandemia.
QUINTO: Que después de todo este discurso, es inaceptable que el Decreto termine por vincular tantas excepciones para acceder a la reclusión domiciliaria, que lo hacen inútil e ineficaz para el propósito que lo informa. Además, todas ellas discriminatorias, populistas y, por ende, ilegítimas. De esta forma, se da la apariencia de que el gobierno se ocupó del conflicto, que tuvo sensibilidad respecto del mismo, que salvaguardó los derechos humanos en riesgo y dio una solución salomónica, esto es, justa, necesaria, proporcional y humana, cuando en realidad todo es una grosera mentira inscrita en lo que se conoce como el uso simbólico del Derecho.
SEXTO: Que todas esas barreras impuestas a la medida extramural son ilegítimas, porque los derechos a la vida y a la salud no puedan ser afectados ni puestos en peligro por el Estado, porque ni la pena ni la detención preventiva autorizan su limitación y, mucho menos, su sacrificio. Por tanto, omitir su debida protección es una extralimitación al ejercicio de la privación de la libertad, aniquilando con ello la legalidad, la humanidad y la proporcionalidad, que son sus requisitos constitucionales de legitimidad, máxime si con ello se profundiza el gravísimo estado de cosas inconstitucional en las prisiones colombianas ya declarado –en forma reiterada– por la Corte Constitucional.
SÉPTIMO: Que, así las cosas, obligar a cualquier persona a encarar el peligro para la vida, real y cierto, en las condiciones actuales, significa someterla a situaciones equiparables a una pena de muerte. Se produciría, pues, un verdadero genocidio carcelario como lo advirtió estos días el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni; y, también, se confirmaría la admonición del jurista italiano Luigi Ferrajoli, cuando expresa que los castigos, por irrogar dolores excesivos y despóticos, conllevan muchas más injusticias que los delitos cometidos.
EXIGIMOS:
PRIMERO: Que, en desarrollo de las facultades constitucionales otorgadas por el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, se modifique a la mayor brevedad el Decreto 546 de 2020 para derogar todas las barreras que impiden el acceso efectivo a la reclusión domiciliaria y se garanticen de forma real y efectiva la salud y la vida tanto de la población carcelaria como de los trabajadores del sector penitenciario.
SEGUNDO: Que, en uso de esas mismas potestades constitucionales, se adopten protocolos y medidas urgentes, reales y serias, concertados con todas las partes involucradas (en especial reclusos y personal penitenciario) encaminados a introducir herramientas que –de verdad– sirvan para garantizar la vida de quienes deban permanecer en reclusión, incluidos todos sus custodios.
TERCERO: Que toda la sociedad civil y los medios de comunicación social, en especial estamentos como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las universidades, las iglesias y todos los organismos nacionales e internacionales encargados de velar por el respeto y la preservación de los derechos humanos, se pronuncien en frente a esta tragedia que embarga a las prisiones colombianas y acompañen nuestros respetuosos pedimentos,
Como consecuencia de lo anterior, nos suscribimos hoy 19 de abril de 2020:
Jaime Sandoval Fernández Universidad del Norte. |
Alfonso Cadavid Quintero Universidad Eafit. |
Ricardo Molina López Universidad de los Andes. |
Francisco Javier Tamayo Patiño Universidad de Antioquia.
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Ricardo Posada Maya Universidad de los Andes. |
Fernando Velásquez Velásquez Abogado penalista/columnista.
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Armando Luis Calle Calderón Universidad de Antioquia. |
Juan Oberto Sotomayor Acosta Universidad Eafit. |
Diego Araque Moreno Universidad de Medellín. |
Caviedes Estanislao Escalante Barreto Universidad Nacional de Colombia. |
Luis Eduardo Agudelo Suárez Unaula.
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Bryan Benavides Herrera Universidad Tecnológica de Bolívar. |
Juan Carlos Álvarez Álvarez Universidad Eafit. |
Yani Vallejo Duque Universidad San Buenaventura.
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Bladimir Ramírez Valencia Universidad de Antioquia. |
Alfonso Insuasty Rodríguez Universidad San Buenaventura.
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Cesar Alejandro Osorio Penalista y criminólogo. |
Juan Fernando Gutiérrez Márquez Universidad de Antioquia.
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Jesús Antonio Muñoz Gómez Criminólogo. |
Juan Carlos Cantillo Arcón Investigador (Universidad De León).
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Emiro Cáceres González Doctorando (Universidad de Salamanca). |
John E. Zuluaga Taborda Investigador en Derecho penal y justicia transicional.
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Yennesit Palacios Valencia Docente en Derechos Humanos.
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Ricardo Echavarría Ramírez Universidad Eafit.
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Julio Darío Vélez López Profesor de Derecho Penal, Universidad Pontificia Bolivariana. |
Adriana Villegas Arango Abogada penalista y profesora universitaria. |
Carlos Jaime Taborda Tamayo Juez 15 Penal del Circuito de Medellín. |
Einarco Morales Carpio Profesor universitario y Abogado penalista. |
Juan Ignacio Palacio Naranjo Abogado penalista. |
Guillermo Arismendy Díaz Abogado penalista. |
César Augusto Otálvaro Sánchez Abogado penalista. |
José Fernando Botero Bernal Profesor de Derecho Penal. |
Luis Fernando Vélez Gutiérrez Abogado penalista. |
Edilberto Vanegas Holguín Académico y abogado penalista. |
Plinio Posada Echavarría Abogado penalista. |
Guillermo José Ospina López Profesor UAC-Popayán. |
Albeiro Pulgarín Cardona Constitucionalista.
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Juan Esteban Jaramillo Universidad de Antioquia.
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Hernando Londoño Berrío Universidad de Antioquia. Rubén Darío Triana S. Abogado litigante. |
Carlos Hernán Ocampo G. Docente y abogado penalista. Álvaro Frías Cruz Abogado penalista. |
Alejandro Decastro González Abogado penalista.
Mario Nicolás Cadavid Profesor de Derecho penal.
Darío Encinales Arana Abogado penalista. Sandra Urrea Orlas Abogada penalista. |
Susana Escobar Vélez Universidad Eafit.
José Hurtado Pozo Profesor Emérito Université de Fribourg-Suiza. Orlando Mendoza Galeano Abogado penalista. |
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